viernes, 5 de noviembre de 2010

EL PGOU EXPLICADO POR SU REDACTOR, EL ARQUITECTO JOSE JUAN FRAU

Extracto de la charla del Arquitecto Redactor el 26/10/2010 en el Acto Público celebrado en el Centro Cívico de Gerena.

.. Por exdusión, el crecimiento de Gerena se planteaba hacia el Oeste, zona de olivar, de explotación agrícola, una zona rural pero que por lo que decía Jacinto los núcleos se tienen que desarrollar, tienen que crecer y hay tomar unas decisiones y la decisión de este PGOU es que se creciera hacia el Oeste. Este crecimiento, de alguna manera, es un crecimientoto que se va a ir produciendo por fases, se va a ir estructurando primero de forma que la agenda existente se vaya articulando, es decir, que las zonas que ahora mismo están inconexas y ... se comunican a través del casco urbano de Gerena, se puedan comunicar por otras vías pensadas para el tránsito de vehículos y de personas. Entonces esa mancha amarilla que es el suelo urbanizable de Gerena está previsto que se desarrolle de una forma articulada y estructurada en base a una serie de vías y de estructuras urbanas que permitan un desarrollo gradual y planificado del crecimiento de Gerena. Sin entrar en cifras de crecimiento, el plan no tiene una voluntad de establecer que se crezca, que Gerena alcance un grado de crecimiento o un grado de desarrollo con un número determinado de viviendas. Todo lo contrario, el plan no está pensado para decidir el numero total de viviendas o el tiempo que debe alcanzarse el número total de viviendas que debe tener Gerena, el plan lo que debe tomar decisiones... es dar respuestas a si esa demanda de crecimiento se produce cómo debe ser ordenado ese crecimiento. El plan debe fijar unas reglas de juego en base a una normativa muy profusa? hoy en día de carácter nadonal, autonómico y territorial, que determina de que forma debe desarrollarse el crecimiento de los núcleos urbanos de todos nuestro territorio. El Plan de Gerena únicamente pretende crear unas reglas de juego bajo una legalidad urbanística, bajo las cuales el desarrollo de Gerena sea ordenado. La forma o la programación o la velocidad en que ese desarrollo se produzca no lo determina el Plan. El Plan, bueno sí, establece una programación que la tiene que establecer; es una programación que por la propia normativa urbanística deja muy claro que esa programación se podrá ir adaptando las •.• municipales en función de la necesidad del municipio. Es decir, que las personas que rijan? el pueblo? de Gerena de aquí en adelante, podrán tomar decisiones de la programación del Avance o la rapidez con la que puedan avanzar los distintos planes. Ahora el PG plantea una propuesta pero evidentemente esa propuesta podría ser ... nada? .. El PG plantea un modelo articulado, pensado, en base a un diagnóstico, de crecimiento de ciudad o de núcleo urbano y eso es lo que hoy venimos a plantear. El plan normativamente da respuestas a una serie de exigencias, de cálculos, y también hace cálculos en cuanto al crecimiento previsto, correlación? de crecimiento.... pero lo que realmente tiene valor, como cualquier técnico o persona que haya estado en la gestión urbanística conoce, es el modelo de desarrollo que pueda tener la ordenación urbanística.... (se anotan con interrogación las dudas de transcripción)



6 comentarios:

J.Joaquín Santos dijo...

¿Arquitecto municipal? Que yo sepa es de Diputación. El Arquitecto Municipal se llama Mario.

Unknown dijo...

Gracias Kini por tu observación. Ha sido un lapsus. Saludos

J.Joaquín Santos dijo...

El arquitecto afirma que "Sin entrar en cifras de crecimiento, el plan no tiene una voluntad de establecer que se crezca,..." o que "el plan no está pensado para decidir el numero total de viviendas o el tiempo que debe alcanzarse el número total de viviendas que debe tener Gerena, ..." o que "El Plan de Gerena únicamente pretende crear unas reglas de juego bajo una legalidad urbanística, ..." o que "La forma o la programación o la velocidad en que ese desarrollo se produzca no lo determina el Plan." o que "El Plan, bueno sí, establece una programación que la tiene que establecer; ..." o que "... lo que realmente tiene valor, como cualquier técnico o persona que haya estado en la gestión urbanística conoce, es el modelo de desarrollo que pueda tener la ordenación urbanística...".

Para ilustrar que estas afirmaciones no son correctas, podemos ver las palabras pronunciadas por la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, sobre la que esperamos no puedan extenderse dudas de su conocimiento sobre el tema, en su comparecencia ante el Parlamento de Andalucía el 6 de junio de 2007, a fin de informar sobre los efectos del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) sobre los Planes Generales de Ordenación Urbanística (Ver resumen y el Diario de Sesiones completo en la Nota Final 2 ).

La Sra. Consejera dice:

"...serán criterios básicos para el análisis y evaluación de la incidencia y coherencia de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, con el modelo de ciudad establecido, cinco criterios básicos:

Primero, dimensión del crecimiento propuesto en función de parámetros objetivos —es decir, demográficos, del parque de viviendas, de uso productivo, de la ocupación de los nuevos suelos por urbanización—, así como su relación con la tendencia seguida para dichos parámetros en los últimos diez años, debiendo justificarse adecuadamente una alteración sustancial de los mismos.... con carácter general, no se admitirán los crecimientos que supongan incremento de suelo urbanizables superiores al 40% de suelo urbano existente, ni los crecimientos que supongan incremento de población superior al 30% en ocho años....".


A la vista de estas manifestaciones, juzgue el lector las palabras del Sr. Arquitecto Redactor del PGOU.

Un saludo...

J.Joaquín Santos dijo...

El arquitecto afirma que "Sin entrar en cifras de crecimiento, el plan no tiene una voluntad de establecer que se crezca,..." o que "el plan no está pensado para decidir el numero total de viviendas o el tiempo que debe alcanzarse el número total de viviendas que debe tener Gerena, ..." o que "El Plan de Gerena únicamente pretende crear unas reglas de juego bajo una legalidad urbanística, ..." o que "La forma o la programación o la velocidad en que ese desarrollo se produzca no lo determina el Plan." o que "El Plan, bueno sí, establece una programación que la tiene que establecer; ..." o que "... lo que realmente tiene valor, como cualquier técnico o persona que haya estado en la gestión urbanística conoce, es el modelo de desarrollo que pueda tener la ordenación urbanística...".

Para ilustrar que estas afirmaciones no son correctas, podemos ver las palabras pronunciadas por la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, sobre la que esperamos no puedan extenderse dudas de su conocimiento sobre el tema, en su comparecencia ante el Parlamento de Andalucía el 6 de junio de 2007, a fin de informar sobre los efectos del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) sobre los Planes Generales de Ordenación Urbanística (Ver resumen y el Diario de Sesiones completo en la Nota Final 2 ).

La Sra. Consejera dice:

"...serán criterios básicos para el análisis y evaluación de la incidencia y coherencia de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, con el modelo de ciudad establecido, cinco criterios básicos:

Primero, dimensión del crecimiento propuesto en función de parámetros objetivos —es decir, demográficos, del parque de viviendas, de uso productivo, de la ocupación de los nuevos suelos por urbanización—, así como su relación con la tendencia seguida para dichos parámetros en los últimos diez años, debiendo justificarse adecuadamente una alteración sustancial de los mismos.... con carácter general, no se admitirán los crecimientos que supongan incremento de suelo urbanizables superiores al 40% de suelo urbano existente, ni los crecimientos que supongan incremento de población superior al 30% en ocho años....".

A la vista de estas manifestaciones, juzgue el lector las palabras del Sr. Arquitecto Redactor del PGOU.

J.Joaquín Santos dijo...

El arquitecto afirma que "Sin entrar en cifras de crecimiento, el plan no tiene una voluntad de establecer que se crezca,..." o que "el plan no está pensado para decidir el numero total de viviendas o el tiempo que debe alcanzarse el número total de viviendas que debe tener Gerena, ..." o que "El Plan de Gerena únicamente pretende crear unas reglas de juego bajo una legalidad urbanística, ..." o que "La forma o la programación o la velocidad en que ese desarrollo se produzca no lo determina el Plan." o que "El Plan, bueno sí, establece una programación que la tiene que establecer; ..." o que "... lo que realmente tiene valor, como cualquier técnico o persona que haya estado en la gestión urbanística conoce, es el modelo de desarrollo que pueda tener la ordenación urbanística...".

Para ilustrar que estas afirmaciones no son correctas, podemos ver las palabras pronunciadas por la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, sobre la que esperamos no puedan extenderse dudas de su conocimiento sobre el tema, en su comparecencia ante el Parlamento de Andalucía el 6 de junio de 2007, a fin de informar sobre los efectos del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) sobre los Planes Generales de Ordenación Urbanística (Ver resumen y el Diario de Sesiones completo en la Nota Final 2 ).

La Sra. Consejera dice:

"...serán criterios básicos para el análisis y evaluación de la incidencia y coherencia de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, con el modelo de ciudad establecido, cinco criterios básicos:

Primero, dimensión del crecimiento propuesto en función de parámetros objetivos —es decir, demográficos, del parque de viviendas, de uso productivo, de la ocupación de los nuevos suelos por urbanización—, así como su relación con la tendencia seguida para dichos parámetros en los últimos diez años, debiendo justificarse adecuadamente una alteración sustancial de los mismos.... con carácter general, no se admitirán los crecimientos que supongan incremento de suelo urbanizables superiores al 40% de suelo urbano existente, ni los crecimientos que supongan incremento de población superior al 30% en ocho años....".

A la vista de estas manifestaciones, juzgue el lector las palabras del Sr. Arquitecto Redactor del PGOU.

J.Joaquín Santos dijo...

El arquitecto afirma que "Sin entrar en cifras de crecimiento, el plan no tiene una voluntad de establecer que se crezca,..." o que "el plan no está pensado para decidir el numero total de viviendas o el tiempo que debe alcanzarse el número total de viviendas que debe tener Gerena, ..." o que "El Plan de Gerena únicamente pretende crear unas reglas de juego bajo una legalidad urbanística, ..." o que "La forma o la programación o la velocidad en que ese desarrollo se produzca no lo determina el Plan." o que "El Plan, bueno sí, establece una programación que la tiene que establecer; ..." o que "... lo que realmente tiene valor, como cualquier técnico o persona que haya estado en la gestión urbanística conoce, es el modelo de desarrollo que pueda tener la ordenación urbanística...".

Para ilustrar que estas afirmaciones no son correctas, podemos ver las palabras pronunciadas por la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, sobre la que esperamos no puedan extenderse dudas de su conocimiento sobre el tema, en su comparecencia ante el Parlamento de Andalucía el 6 de junio de 2007, a fin de informar sobre los efectos del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) sobre los Planes Generales de Ordenación Urbanística (Ver resumen y el Diario de Sesiones completo en la Nota Final 2 ).

La Sra. Consejera dice:

"...serán criterios básicos para el análisis y evaluación de la incidencia y coherencia de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, con el modelo de ciudad establecido, cinco criterios básicos:

Primero, dimensión del crecimiento propuesto en función de parámetros objetivos —es decir, demográficos, del parque de viviendas, de uso productivo, de la ocupación de los nuevos suelos por urbanización—, así como su relación con la tendencia seguida para dichos parámetros en los últimos diez años, debiendo justificarse adecuadamente una alteración sustancial de los mismos.... con carácter general, no se admitirán los crecimientos que supongan incremento de suelo urbanizables superiores al 40% de suelo urbano existente, ni los crecimientos que supongan incremento de población superior al 30% en ocho años....".

A la vista de estas manifestaciones, juzgue el lector las palabras del Sr. Arquitecto Redactor del PGOU.