EFE/SEVILLA 26/11/2007
La Audiencia de Sevilla ha condenado a un vecino de Gerena (Sevilla) a derribar, a su costa, una vivienda de 80 metros cuadrados, una nave de la misma superficie y una piscina, construidas en suelo no urbanizable en el lugar conocido como Las Perreras y Mesa Carrasco.
La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia, a la que tuvo acceso Efe, condena al vecino a seis meses de cárcel por un delito contra la ordenación del territorio, pero además ordena la demolición de las construcciones ilegales para no frustrar "el objetivo del legislador de preservar la ordenación del territorio".
El acusado M.C.B. había sido absuelto previamente por un juzgado penal, quien apreció en él ausencia de dolo o voluntad de delinquir y un "error de prohibición", pues los restantes vecinos habían hecho el mismo tipo de edificaciones.
La sentencia, sin embargo, sostiene que "es un hecho notorio y de común conocimiento para cualquier ciudadano medio, sin necesidad de estar revestido de especiales conocimientos, que toda construcción precisa de la correspondiente licencia".
El imputado "es una persona que no vive aislada de la sociedad, sino que reside en una población de término medio y, a mayor abundamiento, su propio actuar pone de manifiesto que era sabedor de la necesidad de tal licencia, y prueba de ello es que la solicitó en el año 2000", añade el veredicto.
Fuentes judiciales han dicho a Efe que esta sentencia forma parte de una nueva doctrina de la Audiencia de Sevilla, impulsada por la Fiscalía especial de Medio Ambiente, de derribar las construcciones ilegales frente a una línea anterior que la evitaba por el posible perjuicio a terceras personas que hubiesen obrado de buena fe.
Hasta ahora, varios juzgados penales de Sevilla han absuelto a propietarios de parcelas en Las Perreras y Mesa Carrasco por la "pasividad" del Ayuntamiento de Gerena, que supuestamente permitía las obras ilegales porque "allí lo habitual era primero construir y luego pedir licencia", según la sentencia.
La Audiencia, en cambio, considera que las construcciones "ni estaban autorizadas ni eran autorizables", por lo que la destrucción de todo lo construido es la única manera de "restaurar la legalidad urbanística y restablecer el terreno a su primitivo estado".
El vecino, afirma la sentencia, levantó en su parcela una nave de 80 metros y, en el momento de ser inspeccionada por el arquitecto municipal, tenía en fase de ejecución una piscina de 60 metros cuadrados y una vivienda de otros 80 metros, con un presupuesto de ejecución material de unos 48.680 euros.
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